Fortaleciendo el sector textil y confecciones para un Perú competitivo
La realización del Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC) en nuestro país y la inauguración del Puerto de Chancay han posicionado al Perú a la escena internacional, brindando oportunidades para acceder a nuevos mercados y consolidar los existentes gracias a la reducción de costos y tiempos en la logística de materia prima y productos terminados.
En este contexto, se hace imperativo que nuestras empresas, entre ellos las del sector textil, inviertan en innovación, tecnología y equipamiento para mejorar sus procesos productivos, desarrollar nuevos productos y adoptar prácticas sostenibles.
El sector textil y confecciones desempeña un rol importante en la economía peruana, representando el 0,9% del PBI nacional y el 7,2% del PBI manufacturero en promedio durante los últimos cinco años. Este sector genera más de 432,000 puestos de trabajo y ocupa el segundo lugar en América Latina y el vigésimo cuarto a nivel mundial en exportaciones de textiles y confecciones. No obstante, enfrenta importantes desafíos, como una alta informalidad laboral que afecta al 78% de los trabajadores, además de una disminución en su contribución al PBI en los últimos años.
Para afrontar estos retos y promover el desarrollo del sector, el gobierno peruano promulgó en diciembre de 2023 la Ley N° 31969, cuyo reglamento fue aprobado en julio del presente año. Esta normativa establece un paquete de incentivos fiscales enfocados en tres áreas clave: la reinversión de utilidades, la depreciación acelerada de maquinaria y equipo, y una deducción adicional por la contratación de nuevos trabajadores. Estas medidas buscan modernizar la industria, incrementar su productividad, fomentar el empleo formal y fortalecer su competitividad a nivel internacional.
El Ministerio de la Producción ya ha aprobado los formatos y el instructivo del programa de reinversión de utilidades en el sector textil y confecciones, facilitando con ello el acceso al crédito tributario por reinversión de utilidades. Con esta habilitación, las empresas beneficiarias podrán presentar sus programas de reinversión y acogerse a los beneficios establecidos.
Los incentivos están dirigidos a contribuyentes del régimen MYPE tributario y del régimen general del impuesto a la renta, que realicen principalmente actividades en la industria textil y confecciones (División 13: clases 1311, 1312, 1313, 1391, 1392, 1393, 1394 y 1399; y División 14: clases 1410, 1420 y 1430 de la CIIU Revisión 4). A continuación, se detallan las características de cada incentivo:
Incentivo a la Reinversión de Utilidades
La citada Ley establece un crédito tributario del 20% para empresas del sector textil y confecciones que reinviertan utilidades en activos que impulsen su crecimiento. Este beneficio, es aplicable entre los años 2024 y 2028, busca promover la inversión en infraestructura, maquinaria y equipos que mejoren los procesos productivos y amplíen la capacidad instalada. Para calificar, las empresas deben mostrar un incremento anual en su producción de al menos el 5%.
Procedimiento: Para acceder al incentivo, las empresas del sector textil y confecciones deben elaborar un Programa de Reinversión, incluyendo una memoria descriptiva de los objetivos, motivos, bienes a adquirir, plazo de ejecución y monto total estimado. Este programa se presenta al Ministerio de la Producción del Perú antes del último día hábil de enero del año siguiente al inicio de la ejecución. El Ministerio tiene 30 días hábiles para aprobarlo, pudiendo solicitar subsanaciones en 10 días hábiles.
Los bienes que adquiere la empresa, no deben ser usados ni tener más de 3 años de antigüedad, y los registra en subcuentas especiales denominadas "Reinversión - Ley N° 31969". La empresa debe conservar la documentación que acredite la inversión.
Anualmente, se presenta un Informe Anual de Reinversión de Utilidades al Ministerio de la Producción del Perú y a la SUNAT, 10 días hábiles antes del vencimiento de la declaración de renta. Este informe detalla la inversión, el crédito tributario y el incremento de producción. Finalmente, el monto reinvertido se capitaliza en el año siguiente, formalizándose mediante escritura pública e inscripción en el registro de personas jurídicas
Régimen Especial de Depreciación de Maquinaria y Equipo
La ley establece un régimen especial de depreciación que permite a las empresas depreciar la maquinaria y el equipo adquiridos entre 2024 y 2028 a una tasa acelerada. La tasa máxima de depreciación es del 33.33% para bienes adquiridos en 2024 y 2025, y del 20% para los adquiridos entre 2026 y 2028; la depreciación acelerada se aplica hasta que los bienes queden completamente depreciados.
Este régimen permitirá a las empresas recuperar sus inversiones en activos fijos de manera más rápida, reduciendo el pago anual del impuesto a la renta correspondiente. Además, incentivará la adquisición de maquinaria moderna y promover la adopción de tecnología moderna, impulsando así la productividad y eficiencia del sector.
Procedimiento: Para acceder al régimen especial de depreciación, las empresas del sector textil y confecciones no necesitan realizar ningún trámite adicional. Es importante destacar que la depreciación tributaria no puede exceder la depreciación contabilizada en los libros de la empresa; además, las empresas deben mantener cuentas de control especiales para los bienes sujetos a este régimen.
Deducción Adicional por la Contratación de Nuevos Trabajadores
Este beneficio permite a las empresas del sector textil deducir un porcentaje adicional de la remuneración básica pagada a los nuevos trabajadores al momento de calcular el impuesto a la renta. Los porcentajes de deducción son 70% para el ejercicio 2024, 50% para el ejercicio 2025, y 30% para los ejercicios 2026, 2027 y 2028.
Se espera que la reducción de la carga tributaria incentive a las empresas a contratar más trabajadores formalmente, disminuyendo la informalidad en el sector textil. Para los trabajadores, la formalización trae beneficios sociales como la seguridad social y la protección laboral.
Procedimiento: Para acceder a este beneficio, las empresas del sector textil y confecciones no necesitan realizar ningún trámite adicional, solo deben cumplir ciertos requisitos, como es: el trabajador no debe haber estado registrado en la planilla electrónica de ninguna empresa en los seis meses previos a su contratación; la remuneración básica del trabajador no debe superar los S/ 1,700 mensuales; el empleador no debe ser beneficiario de subsidios laborales ni gozar de otros beneficios tributarios por la contratación de trabajadores; y la relación laboral debe iniciarse a partir del 1 de enero de 2024, adicionalmente, el contrato debe tener una vigencia mínima de dos meses.
Confianza en el futuro del Sector Textil
Con la implementación de la Ley N° 31969, el gobierno peruano reafirma su firme compromiso con la modernización y el crecimiento sostenible del sector textil y confecciones. A través de los incentivos fiscales establecidos, nuestro objetivo es impulsar la inversión, promover la innovación y fomentar la creación de empleo de calidad en este sector clave para la economía nacional.
De acuerdo con nuestras proyecciones (1), más de 14,000 empresas del sector textil podrían beneficiarse de esta medida, lo que se traduce en un incremento anual en las ventas del sector superior a S/ 1,300 millones, además de la creación de 5,000 nuevos empleos por año. Asimismo, se prevé un aumento anual en las exportaciones de US$ 7.6 millones, consolidando la posición del Perú en los mercados internacionales.
Desde el Ministerio de la Producción, reafirmamos nuestro compromiso de continuar trabajando en conjunto con el sector privado para modernizar esta industria clave, fortalecer su competitividad y generar empleo de calidad. Es el momento de aprovechar las oportunidades que se nos presentan y convertirlas en un motor de desarrollo sostenible.
¡Vamos Perú, sí podemos!
(1) Proyecciones basadas en modelos econométricos desarrollados por la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos (OGEIEE) del Ministerio de la Producción.



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